Secretaría
Traslado de expediente, reingreso, prueba de acceso aprobada en otros centros

Plazo: Del 1 al 31 de julio.

Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar en el curso académico inmediatamente posterior las mismas enseñanzas en otro centro.

  1. Durante el mes de julio las personas interesadas podrán presentar en el centro del ISEACV al que desean acceder solicitud de traslado de expediente para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores.
  2. Para poder solicitar traslado de expediente deben cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos: haber superado el primer curso completo, no haber agotado las cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia, haber superado al menos 12 créditos ECTS al término de cada curso académico y no haber agotado el tiempo de permanencia máxima a que hace referencia el artículo 81.3 del Decreto 117/2022.
  3. Si el alumnado ha agotado todas las convocatorias de una asignatura, excepto el trabajo de fin de grado (TFG) o el trabajo fin de máster (TFM), no podrá matricularse en otro centro de la Comunitat Valenciana en la misma especialidad e itinerario.
  4. La dirección del centro concederá el traslado de expediente en función de las plazas disponibles para las que se solicita, una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y realizadas las admisiones de reingreso. En función de las plazas vacantes disponibles, el criterio de prioridad será el de mejor expediente académico obtenido mediante el cálculo de la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y cuya calificación se refleja en el certificado académico personal.
  5. Una vez aceptado el traslado de expediente, el alumnado tendrá derecho al reconocimiento de créditos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los Reales Decretos 630 a 634, todos ellos de 2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de los Grados en Enseñanzas Artísticas Superiores, siendo objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos previamente superados.

Plazo: Del 1 al 30 de junio.

Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula, no superar el mínimo de créditos por curso, anulación de matrícula o abandono), por primera vez de los estudios que conducen al título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. El alumnado que fue desvinculado por impago deberá actualizar los pagos pendientes para poder solicitar el reingreso. El alumnado que haya consumido todas las convocatorias de alguna asignatura no podrá reingresar y quedará desvinculado de la especialidad cursada. Durante el mes de junio se podrá presentar solicitud de reingreso para el curso 2026-2027, y la dirección del centro concederá la readmisión en función de las plazas disponibles una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y en el caso de no tener tasas pendientes de abono. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.

Plazo: Hasta el 15 de septiembre.

NORMATIVA:

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2025-2026 en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.

Envío de documentación a Secretaría / Administración:

 03010739@iseacv.gva.es

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