Secretaría
Trámites académicos

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN

Instrucciones para el nuevo procedimiento

REGISTRO ÚNICO TELEMÁTICO PARA EL ALUMNADO DEL CSMA

1- Estas instrucciones pretenden explicar y ayudar ante el nuevo procedimiento obligatorio para registrar cualquier solicitud, consulta o documentación dirigida al centro. Anula los procedimientos anteriores de presentación en físico u otros emails de esta administración.

2.. Este procedimiento es para alumnado actual del CSMA, graduados del CSMA, así como para alumnado externo.

3. PASOS A SEGUIR:

  • Primer paso: Se debe cumplimentar el FORMULARIO antes de enviar la documentación asociada a cualquier procedimiento o solicitud. En caso de ser alumno o alumna del ISEACV introduce tu identidad digital, si no, incluya un email personal y totalmente operativo.
    • Recibirás un email de confirmación con un número de registro, que utilizarás al enviar la documentación.
    • Ten preparada la Instancia correspondiente rellenada y firmada, junto con la documentación asociada (si se solicita, por ejemplo el DNI, Pago tasa, Documentos, etc)
  • Segundo paso: Envía toda la documentación al siguiente correo electrónico: 03010739.administracio@iseacv.gva.es.
    En el Asunto añade el n° de registro. Este email es solo para adjuntar documentación. No se admitirá documentación enviada a otras direcciones de correo. Para posibles subsanaciones, utiliza siempre la misma cadena de email o se perderá información. No crees nuevas cadenas para un mismo registro.

    • En breve, y dentro de los plazos correspondientes, recibirás una copia de su solicitud sellada. En algunos casos recibirás incluso la resolución.

4. Los 2 pasos deben cumplirse, rellenar el formulario sin envío de la documentación no sirve, enviar el email con la información sin haber rellenado el formulario y por tanto obtener un no de registro, tampoco.

5. Si algún procedimiento no está especificado, puedes utilizar el modelo de RQS y enviar por medio de Información General. En caso de necesidad crearemos dicho procedimiento.

6. Rogamos que las consultas sean lo más concisas posible, en nuestra WEB www.csmalicante.com tienes toda la información detallada. Por tanto, es importante que especifiques el motivo de la consulta para poder dar una respuesta más acotada.

7. Respeta los plazos establecidos en cada procedimiento, tanto de inicio como de finalización. El hecho de que este formulario esté abierto no implica la ampliación y/o modificación de dichos plazos.

8. Las resoluciones se emitirán conforme a los plazos oficiales fijados en cada procedimiento. Por favor no envíes emails preguntando por la resolución o si ha llegado la documentación.

9. En caso de no obtener respuesta en un tiempo razonable y tratarse de una urgencia, puedes dirigirte al teléfono del centro. La solicitud de certificados no es una urgencia.

Para solicitar el certificado académico oficial, previamente hay que abonar la tasa correspondiente.

Tasas a abonar para solicitar el certificado:

    • Expedición certificado académico LOE: 25,94 €
    • Expedición certificado académico LOGSE o plan 66: 19;77 €.

A través del enlace de abajo puede realizarse el pago de la tasa.

El certificado podrá recogerse en la Secretaría del Conservatorio dos días hábiles después de enviar el justificante de pago.

Instrucciones para la obtención del modelo 046

Pago de tasas (Modelo 046)

Se realizará obligatoriamente en el curso inmediatamente siguiente al que se haya producido la situación. Esta quinta convocatoria da derecho a cursar de nuevo la asignatura y en todos los casos tendrá que ser evaluada durante el periodo que corresponda a la primera convocatoria. El alumnado que haya consumido cuatro convocatorias en alguna de las asignaturas podrá solicitar convocatoria  única durante los meses de julio y de septiembre del curso inmediatamente posterior al que se haya producido la situación.

Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2026.

SOLICITUD

El expediente se envía por correo electrónico, es gratuito, tiene carácter informativo y carece de validez académica.

SOLICITUD

Plazo: Hasta el 15 de septiembre.

SOLICITUD

Normativa:

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2025-2026 en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores
  • RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.

El reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores se realiza de conformidad con lo determinado en el Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos y la RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2025-2026 en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores.

Una vez resuelto el procedimiento del reconocimiento y transferencia de créditos, se comunicará a los solicitantes y se procederá a modificar sus matrículas, si fuera necesario, con el consiguiente pago de tasas de aquellos créditos que no se hayan reconocido.

Normas e instrucciones para el reconocimiento de créditos

Tablas reconocimiento de créditos asignaturas LOGSE

Reglas precedentes positivas de reconocimiento de créditos

Reglas precedentes negativas de reconocimiento de créditos

SOLICITUD

Plazo: Del 1 al 30 de junio.

Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula, no superar el mínimo de créditos por curso, anulación de matrícula o abandono), por primera vez de los estudios que conducen al título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. El alumnado que fue desvinculado por impago deberá actualizar los pagos pendientes para poder solicitar el reingreso. El alumnado que haya consumido todas las convocatorias de alguna asignatura no podrá reingresar y quedará desvinculado de la especialidad cursada. Durante el mes de junio se podrá presentar solicitud de reingreso para el curso 2026-2027, y la dirección del centro concederá la readmisión en función de las plazas disponibles una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y en el caso de no tener tasas pendientes de abono. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.

SOLICITUD

Normativa:

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2025-2026 en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores
  • RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.

PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CENTRO

DECRETO 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

  • La matrícula en cualquier asignatura está limitada a cuatro convocatorias.
  • En cada curso académico tendrán lugar dos convocatorias por asignatura, primera y segunda convocatoria respectivamente. .
  • A partir de la publicación del Decreto 117/2022 (curso 2022-2023), la permanencia en la misma titulación queda limitada a seis años para matrícula completa y ocho años para matrícula parcial.
  • La condición de «No Presentado» consume convocatoria.
  • La directora o el director del centro podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, la renuncia a una convocatoria por curso académico. (La renuncia de convocatoria no consume convocatoria y viene a ser lo que anteriormente era el «No Presentado», en estos casos el alumnado debe solicitarla previamente a la dirección del centro, adjuntando la justificación pertinente).
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, la directora o director de los centros superiores podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, una nueva y única convocatoria. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir en alzada ante la Dirección del ISEACV. (Esta es la, informalmente denominada, ‘convocatoria de gracia o excepcional’, que ya se regulaba en el Decreto 48/2011).

Plazo: hasta el 30 de mayo de 2026.

SOLICITUD

Documentación que debe enviarse junto con la solicitud:

  • Fotocopia del DNI o NIE
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente

SOLICITUD

Plazo: Del 1 al 31 de julio.

Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar en el curso académico inmediatamente posterior las mismas enseñanzas en otro centro.

  1. Durante el mes de julio las personas interesadas podrán presentar en el centro del ISEACV al que desean acceder solicitud de traslado de expediente para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores.
  2. Para poder solicitar traslado de expediente deben cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos: haber superado el primer curso completo, no haber agotado las cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia, haber superado al menos 12 créditos ECTS al término de cada curso académico y no haber agotado el tiempo de permanencia máxima a que hace referencia el artículo 81.3 del Decreto 117/2022.
  3. Si el alumnado ha agotado todas las convocatorias de una asignatura, excepto el trabajo de fin de grado (TFG) o el trabajo fin de máster (TFM), no podrá matricularse en otro centro de la Comunitat Valenciana en la misma especialidad e itinerario.
  4. La dirección del centro concederá el traslado de expediente en función de las plazas disponibles para las que se solicita, una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y realizadas las admisiones de reingreso. En función de las plazas vacantes disponibles, el criterio de prioridad será el de mejor expediente académico obtenido mediante el cálculo de la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y cuya calificación se refleja en el certificado académico personal.
  5. Una vez aceptado el traslado de expediente, el alumnado tendrá derecho al reconocimiento de créditos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los Reales Decretos 630 a 634, todos ellos de 2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de los Grados en Enseñanzas Artísticas Superiores, siendo objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos previamente superados.

SOLICITUD

Normativa:

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2025-2026 en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores
  • RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN:

  • DNI. Los ciudadanos extranjeros presentarán pasaporte y NIE.
  • Requisito: Título de Bachiller o equivalente. Si no se está en posesión del citado título, se deberá presentar en su lugar: la solicitud del mismo y el justificante del pago de sus correspondientes tasas. De no ser así, quedará excluido del procedimiento.
  • Justificante del pago de la tasa para la prueba de acceso y copia del documento 046. Este documento se abre al acceder al pago de las tasas. Para
    poder obtener el impreso es imprescindible disponer de DNI o NIE.
  • (Opcional): Título de Estudios Profesionales de Música en el que se indique la nota media. Si no está en posesión del citado título, se deberá presentar en su lugar: la solicitud del mismo y el justificante del pago de sus correspondientes tasas. De no ser así, no se tendrán en cuenta.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA MATRICULACIÓN:

  • Fotografía tamaño carné.
  • Impreso de cesión de derechos (cumplimentado y firmado).
  • Justificante del pago de las tasas de apertura de expediente.
  • Si has solicitado Beca del Ministerio: Resguardo de la solicitud de beca.
  • Si no has solicitado Beca del Ministerio: Justificante del pago del recibo de abono de las tasas académicas
  • Justificante del recibo de abono del Seguro Escolar Obligatorio (Solo para alumnos menores de 28 años al comienzo del curso y que no estén trabajando). Se realiza mediante transferencia a la cuenta: ES16 0081 1351 9700 0105 3913 indicando lo siguiente:
    • Beneficiario: SEGURO ESCOLAR
    • Concepto: SE-2026 + Apellidos del estudiante
    • Importe: 1,12 €
  • Si corresponde exención
    • Por Familia Numerosa: Fotocopia y original del título que ha de estar vigente para considerarse válido.
    • Por Familia Monoparental: Fotocopia cotejada del título actualizado.
    • Por discapacidad (≥33%): Fotocopia cotejada de la certificación.
    • Por ser víctimas de terrorismo: Fotocopia cotejada de acreditación de víctima.
    • Por ser hijo/a de víctima de violencia de género: Fotocopia cotejada de la resolución judicial. Si eres menor de 25 años, adjuntar también Libro de Familia.
    • Por mérito académico (sólo para el Primer Curso) por haber obtenido en Bachillerato Matrícula de Honor o Premio Extraordinario: Certificado de su
      obtención.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA MATRÍCULACIÓN:

  • Justificante del pago de las tasas o del documento acreditativo por el cual es beneficiario, así como de la solicitud de beca en su caso.
  • Fotocopia del D.N.I. Los alumnos extranjeros aportarán fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residente (NIE).
  • Fotografía tamaño carné.
  • Los beneficiarios del título de familia numerosa, aportarán fotocopia y original de éste, el cual debe de estar vigente.
  • Justificante del recibo de abono del Seguro Escolar Obligatorio (Solo para alumnos menores de 28 años al comienzo del curso y que no estén trabajando). Se realiza mediante transferencia a la cuenta: ES16 0081 1351 9700 0105 3913 indicando lo siguiente:
    • Beneficiario: SEGURO ESCOLAR
    • Concepto: SE-2026 + Apellidos del estudiante
    • Importe: 1,12 €
  • Original del título de Grado o el resguardo de haberlo solicitado junto al justificante del pago de las correspondientes tasas. Los estudiantes extranjeros deben presentar la homologación del título por parte del Ministerio de Educación.

CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA ÓSCAR ESPLÁ DE ALICANTE

C/ Catedrático Jaume Mas i Porcel, 2. 03005 Alicante (España).

Teléfono: 966 47 86 65

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